Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30661
Clave: V-TASR-XXI-1355
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALESPARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
FACULTAD PARA REVISAR Y AJUSTAR LA HOJA ÚNICA DE SERVICIOS
De la interpretación armónica de los artículos 2° y 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, se desprende que corresponde a las dependencias en las que los trabajadores hayan prestado sus servicios, el elaborar la hoja única de servicios, señalando las cantidades por concepto de sueldo, sobresueldo, compensación, quinquenios, prima de antigüedad, así como los años de servicios prestados por cada trabajador; asimismo, que dicha hoja de servicio deberá ser tomada en consideración por el Instituto en mención, para efectos de determinar la cuota diaria pensionaria, resultando inconcuso que no es facultad del citado Instituto el ajustar la hoja única de servicios, sino de la dependencia para la que laboraba la actora, por lo que resulta infundada la pretensión de la demandante al solicitar al mencionado Instituto, que revise y ajuste la hoja de servicios para efectos de modificar su cuota de pensión. (15) Juicio No. 26823/03-17-10-6.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de junio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Sergio de la Rosa Vélez.- Secretaria: Lic. Beatriz Sánchez Valdovinos.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 473