Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30662
Clave: V-TASR-XXI-1356
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
AFECTA LA LEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.- En principio, la sanción impuesta tiene presunción de legalidad y validez, por lo cual, no es incorrecto el actuar de la autoridad al ejecutar de inmediato dicha sanción, tal como refiere el artículo 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, aun cuando la misma, en estricto derecho no sea "firme", habida cuenta que la privación de derechos que pudiera sufrir el servidor con motivo de la ejecución no es definitiva, ello atendiendo al hecho de que lo resuelto en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad puede modificar tal determinación; en ese tenor, si lo resuelto vía recurso o juicio de nulidad le es favorable al servidor público sancionado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la propia Ley, los servidores públicos serán restituidos en el goce de los derechos de que hubieran sido privados con motivo de la ejecución de las sanciones. Lo anterior, por las características particulares de los procedimientos administrativos de responsabilidades de los servidores públicos, seguidos por las Contralorías Internas de cada dependencia, todas subordinadas a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo hoy Secretaría de la Función Pública, ya que dicha Ley tiene como finalidad vigilar los intereses públicos fundamentales, y uno de sus principios rectores se encuentra en el artículo 47 de la Ley en cita, el cual refiere que todo servidor público tiene la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, siendo obligación de la autoridad suprimir prácticas que contravengan lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de donde tenemos que la intención del legislador es precisamente sancionar a los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones, de donde viene la inmediatez en la ejecución de sus determinaciones, lo cual aun cuando afecta la esfera jurídica de los particulares sancionados, no es de manera definitiva, ya que éstos tienen a su alcance los medios de defensa que la ley marca para hacer valer sus derechos, y en caso de que éstos hayan sido transgredidos, faculta a los órganos resolutores a la restitución en el goce de los derechos de que hubieran sido privados con motivo de la ejecución de las sanciones, ya que esto no causa afectación a la legalidad del acto, el hecho de que el mismo haya sido ejecutado. (16)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 473