Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30663
Clave: V-TASR-XXI-1357
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
IDENTIFICACIÓN DEL ACTO QUE SE IMPUGNA EN EL MISMO.- Resulta infundada la causal de improcedencia del juicio, basada en el hecho de que el acto impugnado deriva de otro consentido, en la inteligencia de que a fin de sobreseer un juicio de nulidad por improcedente, el acto que debe reunir la característica de consentido debe ser precisamente el impugnado, no así su antecedente; más aún cuando el promoverte no estuvo conforme con la asignación de la cuota pensionaria respectiva, y presentó su solicitud de inclusión en la pensión asignada, de otras cantidades percibidas durante el último año de servicios, petición a la cual recayó el oficio que constituye el acto génesis del negocio jurídico, de donde resulta que la causal de improcedencia es infundada. Amén de lo anterior, no podemos desatender el hecho de que el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, no contiene entre sus hipótesis la causal de improcedencia y consecuente sobreseimiento del juicio de nulidad, que el acto impugnado derive de otro consentido. (17)
Juicio No. 1442/04-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de junio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 475