Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30664
Clave: V-TASR-XXI-1358
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
DEBIDA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL ACTUANTE EN LOS ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- En virtud de que los actos emitidos por la autoridad dentro de un procedimiento administrativo de ejecución, como son el mandamiento de ejecución y el embargo trabado en bienes de un particular, significan un acto de molestia, todas las circunstancias que rodean la diligencia de embargo deberán estar revestidas de las garantías de seguridad jurídica que consagra el artículo 16 Constitucional, por lo que deben otorgarse al visitado, al momento de llevar a cabo el embargo, todos los elementos con los cuales tenga la certeza jurídica de que el personal actuante efectivamente es el designado para llevarlo a cabo, identificándose plenamente; entendiéndose por identificación plena aquella en la que se asienten los datos del ejecutor, como son su nombre, firma, así como el cargo del funcionario que emitió el documento identificatorio, requisitos que no se cumplen si el referido ejecutor se identifica para tal efecto con credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, pues con dicha credencial no se acredita fehacientemente la identificación del personal actuante como funcionario autorizado por la autoridad correspondiente, sino únicamente los datos personales; siendo el caso que, para salvaguardar las garantías de seguridad y certeza jurídica consagradas en el precepto constitucional en mención, se hace necesario que se den a conocer al visitado todos aquellos elementos que identifiquen al ejecutor como funcionario autorizado por una autoridad competente para llevar a cabo los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, ya que de tal actuación puede derivarse una afectación a la esfera jurídica del particular, de difícil reparación, como es el hecho de embargarle bienes de su propiedad por una persona que posiblemente no tenga facultad para ello o que dicha facultad se le había otorgado para un momento distinto al en que estaba actuando. (18) Juicio No. 15624/03-17-10-6.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de julio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Sergio de la Rosa Vélez.- Secretaria: Lic. Beatriz Sánchez Valdovinos.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 475