Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30665
Clave: V-TASR-XXI-1359
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
CUENTAS INDIVIDUALES
RELACIÓN LABORAL.- Si bien, es cierto que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Afiliación vigente a partir del 31 de octubre de 2002, establecen la obligación a cargo de los patrones que tengan relación laboral con diez o más personas, de presentar a través de medio magnético o de telecomunicaciones sus movimientos de afiliación y que dicha información tiene igual valor probatorio que un documento original, también lo es que de dichos numerales se advierte que prevén la obligación a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, de entregar al patrón constancia de los movimientos afiliatorios realizados, de expedir a los patrones certificaciones de la información remitida a través de los citados medios magnéticos o de telecomunicaciones, y lo más importante, la obligación de establecer un sistema de identificación electrónica de tecnología criptográfica, como número de registro patronal que sustituirá la firma autógrafa. Luego entonces, no basta que el Instituto Mexicano del Seguro Social, para efectos de demostrar la relación laboral de supuestos trabajadores con determinada empresa en su carácter de patrón, exhiba en juicio copias de las consultas hechas a las cuentas individuales de dichos trabajadores, sino que al efecto deberá adminicular esa información con otros elementos probatorios, como es el demostrar que la misma le fue enviada a través de medios magnéticos o de telecomunicaciones por el patrón de que se trate, que había entregado constancia de los movimientos de afiliación recibidos a través de dichos medios y que a dicho patrón le otorgó una identificación electrónica de tecnología criptográfica, expidiendo para ello una certificación de identificación electrónica, a fin de que la Sala del conocimiento, al valorar en su conjunto los elementos presentados por la autoridad, pueda tener por acreditada la relación laboral. (19) Juicio No. 17312/03-17-10-6.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Sergio de la Rosa Vélez.- Secretaria: Lic. Beatriz Sánchez Valdovinos.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 476