Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 72179 de 329711
Tesis
Registro digital: 30666
Clave: V-TASR-XXV-1360
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
EMBARGO DE BIENES NO AFECTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DESEMPEÑADA. TAL CALIDAD NO LOS EXIME DE SER OBJETO DE EMBARGO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
DESEMPEÑADA. TAL CALIDAD NO LOS EXIME DE SER OBJETO DE EMBARGO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Las reglas a seguir tratándose de actos derivados del procedimiento administrativo de ejecución, como lo es un acta de embargo, se encuentran contempladas en el Capítulo III, del Título V, del Código Fiscal de la Federación, apartado éste dentro del cual se encuentran contemplados entre otros dispositivos legales, los diversos 151 y 157, mismos que establecen que las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato a trabar embargo sobre los bienes suficientes a fin de garantizar el crédito fiscal adeudado; así también, que los bienes exceptuados de embargo son los siguientes: el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor; los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor; la maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados; las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes; los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras; el derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; los derechos de uso o de habitación; el patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; los sueldos y salarios; las pensiones de cualquier tipo y los ejidos; luego entonces, el hecho de que un bien inmueble, de acuerdo al contenido de los artículos 112 y 112-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se encuentre afecto a la actividad empresarial desarrollada por un contribuyente al momento de la obligación tributaria que se pretende hacer efectiva a través de un acta de embargo, no exceptúa su embargo si dicho bien no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, es decir, si no es considerado con la calidad de inembargable. (20)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 478