Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30667
Clave: V-TASR-XXX-1361
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
NOTIFICACIONES POR OFICIO PRACTICADAS A LAS AUTORIDADES. LA FECHA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA, PARA DEFINIR EL DÍA EN QUE SE PRACTICÓ, ES LA QUE APARECE EN EL EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL
QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA, PARA DEFINIR EL DÍA EN QUE SE PRACTICÓ, ES LA QUE APARECE EN EL EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL.- El artículo 254 del Código Fiscal de la Federación, prevé la obligación de que las notificaciones a las autoridades administrativas deban hacerse siempre por oficio o por vía telegráfica en aquellos casos urgentes. Ahora bien, en caso de discrepancia de las fechas que aparecen en el acuse de recibo que obra en el expediente del Tribunal y una posterior correspondiente a la copia de la notificación propiedad de la demandada, debe prevalecer la fecha del acuse de recibo que obra en el expediente del juicio; suponer lo contrario, equivaldría a dejar a una de las partes en el procedimiento, como lo es la autoridad demandada, definir el día de la práctica de una notificación efectuada por la actuaría de la Sala (21) Juicio No. 1258/02-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 480