Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30668
Clave: V-TASR-XXXII-1362
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AMPARO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
SENTENCIA DICTADA EN ACATAMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. SI NO SE IMPUGNA A TRAVÉS DE UN NUEVO JUICIO DE AMPARO O DEL RECURSO DE QUEJA, ADQUIERE LA FIRMEZA DE COSA JUZGADA
SE IMPUGNA A TRAVÉS DE UN NUEVO JUICIO DE AMPARO O DEL RECURSO DE QUEJA, ADQUIERE LA FIRMEZA DE COSA JUZGADA.- Cuando en el juicio contencioso administrativo se dicta sentencia definitiva en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, y ésta no se impugna, ya sea a través de un nuevo juicio de amparo o del recurso de queja previsto en el artículo 95 de la Ley de Amparo, debe entenderse que lo resuelto en dicho fallo adquiere la estabilidad y firmeza de la cosa juzgada; aun en el supuesto que la resolución que sustituye al acto reclamado establezca un alcance diverso o se exceda en lo ordenado por el Tribunal de Alzada en la ejecutoria de amparo que cumplimenta. (22) Juicio No. 4752/03-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 481