Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30669
Clave: V-TASR-XXIV-1363
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
DICTAMEN TÉCNICO
ACTOR.- El dictamen técnico emitido por el Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos únicamente constituye un acto realizado en apoyo de la autoridad demandada, tal y como lo establece el artículo 144, fracción XIV de la Ley Aduanera, al señalar que: "La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades (...) XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación. Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito", por lo tanto al constituir únicamente una actuación realizada dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera, que no tiene como objeto privar al afectado de alguno de sus bienes o derechos, que además no tiene el carácter de acto de molestia al no estar dirigido al particular, la autoridad no se encuentra obligada a notificarlo al particular. (23) Juicio No. 539/01-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Celina Josefina Leal Grajeda.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 482