Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30671
Clave: V-TASR-XXIV-1365
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
AUTORIDAD DEBE RESOLVER CON LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA POR EL PARTICULAR.- Si el particular presenta una consulta a la autoridad solicitándole que confirme el criterio en el sentido de que sus ingresos por los conceoptos de gratificación, bonos, aguinaldo y prima vacacional, deben considerarse exentos para efectos del impuesto sobre la renta y al efecto exhibe la constancia de remuneraciones y retenciones relativa, que le proporcionó su patrón, la autoridad se encuentra obligada a dar respuesta a la consulta con esos elementos, ya que dicha constancia es la que el patrón se encuentra obligado a proporcionar al trabajador, de conformidad con el artículo 118, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el trabajador puede solicitar, en términos del artículo 117, fracción II del mismo Ordenamiento legal, resultando contrario a derecho que la autoridad requiera al particular elementos diversos, máxime si se trata de documentos que pertenecen al patrón y que el trabajador se encuentra imposibilitado de obtener. (25)
Juicio No. 5172/03-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. María Antonieta Silva Herrera.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 483