Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30672
Clave: V-TASR-XXIX-1366
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS PORCENTAJES DERIVADOS DE LAS REVISIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES DEBERÁN SER CONSIDERADOS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD
PORCENTAJES DERIVADOS DE LAS REVISIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES DEBERÁN SER CONSIDERADOS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD.- De conformidad con el artículo 20, fracciones I y II del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, el cálculo de la siniestralidad se obtendrá con base en los riesgos de trabajo determinados durante el ejercicio de que se trate, sin embargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2, fracción VI del citado Reglamento, los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé, ello con base en el registro pormenorizado de siniestralidad que el patrón está obligado a llevar. (26) Juicio No. 763/02-08-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 485