Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30673
Clave: V-TASR-XXIX-1367
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
VISITA DOMICILIARIA. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO REQUIERE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN
MOTIVACIÓN.- Si bien el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2002, establece que podrá ampliarse por períodos iguales hasta por dos ocasiones, el plazo con el que cuentan las autoridades fiscales para concluir las visitas domiciliarias que se desarrollen en el domicilio fiscal de los contribuyentes; también lo es, que la autoridad debe justificar la ampliación con alguna circunstancia que la haga necesaria, como sería, por ejemplo, que la documentación a revisar aún no haya sido proporcionada o bien, que la proporcionada sea excesiva, ya que, lo contrario, implicaría una vulneración a lo señalado por el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, por no reunir el requisito legal y constitucional de debida fundamentación y motivación. (27) Juicio No. 99/03-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 485