Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30674
Clave: V-TASR-XXIX-1368
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS, LA AUTORIDAD PUEDE DETERMINARLO POR PERIODOS MENORES A UN AÑO
PERSONAS MORALES QUE USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS, LA AUTORIDAD PUEDE DETERMINARLO POR PERIODOS MENORES A UN AÑO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó la jurisprudencia 2a./J. 113/2002 que lleva por rubro "VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS", sustentando en la tesis en mención que dada la mecánica del cálculo del impuesto, que es por ejercicios fiscales completos, no puede determinarse a cargo de los contribuyentes impuesto por un periodo menor al ejercicio fiscal. Ahora bien, en el caso del impuesto al valor agregado de las personas morales que usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas, de conformidad con el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2002, la retención y entero que efectúen las personas morales tiene el carácter de pago definitivo, por lo que es evidente que no se trata de una contribución que se calcule por ejercicios fiscales y, consecuentemente, la autoridad puede válidamente determinar el impuesto omitido por periodos menores a un año. (28) Juicio No. 422/03-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 486