Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 75 de 110
Mostrando solo tesis del 01/11/2004
Tesis
Registro digital: 30675
Clave: V-TASR-XXIX-1369
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS, LA RETENCIÓN Y ENTERO DEL IMPUESTO RELATIVO TIENE CARÁCTER DE PAGO DEFINITIVO
PERSONAS MORALES QUE USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS, LA RETENCIÓN Y ENTERO DEL IMPUESTO RELATIVO TIENE CARÁCTER DE PAGO DEFINITIVO.- De conformidad con el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2002, en aquellos casos de arrendamiento por parte de una persona moral, el retenedor, es decir, la persona moral efectuará la retención del impuesto en el momento en que se esté obligado al pago del impuesto en términos de los artículos 17 y 22 de la propia Ley, enterándolo mediante declaración en las oficinas autorizadas, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución.- De la disposición en cita se advierte que el retenedor sólo tiene la obligación de retener y enterar el impuesto al valor agregado correspondiente, mas no así de efectuar ningún cálculo ni pago provisional a cuenta del impuesto anual y, por el contrario, el dispositivo establece que el entero del impuesto retenido no puede ser acreditado, compensado o disminuido, convirtiéndose así en un pago definitivo. (29) Juicio No. 422/03-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 487