Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30676
Clave: V-TASR-XXIX-1370
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
DETERMINARLO POR PERIODOS MENORES A UN AÑO, TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS MORALES, COMO RESPONSABLE DIRECTO, DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, ASÍ COMO DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó la jurisprudencia 2a./J.
113/2002 que lleva por rubro "VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS", sustentando en la tesis en mención que dada la mecánica del cálculo del impuesto, que es por ejercicios fiscales completos, no puede determinarse a cargo de los contribuyentes impuesto por un periodo menor al ejercicio fiscal. Ahora bien, tratándose del impuesto sobre la renta de las personas morales, el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en los ejercicios 2001 y 2002 establece que el impuesto se aplicará al resultado fiscal obtenido en el ejercicio; de igual manera los artículos 113 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2002 establecen para el responsable solidario la obligación de retener y enterar los pagos provisionales correspondientes a los pagos por concepto de sueldos y salarios, así como la obligación de calcular el impuesto anual de cada persona que haya prestado al retenedor servicios personales subordinados, mientras que los artículos 143, párrafo quinto y 145, fracción IV, de la invocada Ley del Impuesto sobre la Renta, preceptúan la obligación a cargo del arrendador de retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del diez por ciento sobre el monto del ingreso que se obtenga, con la obligación de otorgar constancia de la retención al contribuyente directo, teniendo este último la obligación de presentar declaración anual. Por tanto, es evidente que en estos casos el cálculo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 488