Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30677
Clave: V-TASR-XXIX-1371
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA Y CELERIDAD, NO DEBE EXIGIRSE DE MANERA SACRAMENTAL Y ABSOLUTA EL ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO ANTE LA MISMA
LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA Y CELERIDAD, NO DEBE EXIGIRSE DE MANERA SACRAMENTAL Y ABSOLUTA EL ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO ANTE LA MISMA.- De conformidad con el numeral 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la actuación administrativa en el procedimiento se debe desarrollar con arreglo -entre otros- a los principios de economía, y celeridad, ya que debe considerarse que si bien los artículos 86, fracción VI, y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen la obligación de adjuntar el documento con que se acredite la personalidad de la persona que actúa en nombre de personas morales, esta exigencia debe tomarse en consideración en toda su extensión, sólo en aquellos casos en los que del expediente correspondiente al procedimiento administrativo del cual deriva la sanción combatida, así como del propio expediente abierto, en su caso, para la tramitación del recurso de revisión, no se encuentre registrado el poder con el que acredite su personalidad, o bien, no se desprenda que se haya acreditado la representación de la persona compareciente al recurso de revisión, o bien, que no haya sido reconocida ésta por la propia autoridad. Empero, no debe exigirse de forma necesaria, sacramental y absoluta el acreditamiento de la personalidad en la instancia de referencia, cuando (atendiendo a los principios de economía y celeridad consagrados en el numeral 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo) se encuentre registrado ante la Dirección General Jurídica Consultiva de la Procuraduría Federal del Consumidor, el poder que acredite la personalidad de la persona que actúa a nombre de una persona moral, interponiendo recurso de revisión. (31) Juicio No. 285/03-08-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 489