Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30678
Clave: V-TASR-XXIX-1372
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
SOBRE LA RENTA (EN VIGOR EN EL AÑO 2002). REQUISITO PARA EL ACREDITAMIENTO DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS POR ESTE CONCEPTO.- Para efectos de que se tenga derecho al acreditamiento, contra el impuesto sobre la renta a cargo o el retenido a terceros, de las cantidades entregadas por concepto de crédito al salario, es deber cumplir, entre otros requisitos, con el previsto en el artículo 119, párrafo primero y fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece "(...) Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: (...) III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo 118 de esta Ley (...)". Del dispositivo normativo preinserto se colige que el legislador en el párrafo primero del artículo transcrito fue determinante en establecer que sólo procedía el acreditamiento de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario, cuando se cumplieran con una serie de requisitos, de tal forma que ante la falta del debido cumplimiento de esos requisitos -entre otros el descrito en la fracción III del numeral 119 del cuerpo normativo de marras- debe entenderse que se generaría la pérdida del derecho para efectuar ese acreditamiento, cuenta habida que el uso de la palabra "sólo", denota que esa disposición es limitativa e invariable, es decir, no permite casos de excepción en los que puedan dejar de cumplirse las condiciones que en él se numeran o que éstas se cumplan en forma distinta a la prevista por la propia Ley. Entre dichos requisitos a cumplirse por el interesado, la fracción III del artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a su vez remite al cumplimiento de una serie de obligaciones previstas en el artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (dispositivos legales que en términos de lo regulado en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, son de aplicación estricta), entre otras, la enmarcada en su fracción V, la cual impone el deber de "(...) Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 490