Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30679
Clave: V-TASR-XXIX-1373
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. LAS EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN APOYO A LOS PATRONES, AL SER MERAS PROPUESTAS, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS DETERMINANTES DE CRÉDITOS QUE PUEDAN SER EXIGIDOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN APOYO A LOS PATRONES, AL SER MERAS PROPUESTAS, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS DETERMINANTES DE CRÉDITOS QUE PUEDAN SER EXIGIDOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- El artículo 5-A, fracción XVI de la Ley del Seguro Social, define a las cédulas de determinación de cuotas como el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien, el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto, siendo que, en este último caso, dichas cédulas tendrán el carácter de mera propuesta, que incluso puede ser modificada por el patrón acorde con lo previsto por el artículo 39-A de la Ley del Seguro Social, en relación con el 113, fracción II, inciso c) del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. En tal razón, las cédulas de determinación de cuotas emitidas por el Instituto en apoyo a los patrones, no tienen el carácter de resoluciones definitivas que determinen créditos fiscales, ya que, acorde con lo establecido por el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, las resoluciones que tienen tal carácter son las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales emitidas por el Instituto. En consecuencia, el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 291 de la Ley del Seguro Social, podrá ser iniciado por las autoridades competentes del Instituto, cuando los créditos que se pretenden hacer efectivos a través de dicho procedimiento, se hayan determinado por el patrón, o bien, el propio Instituto los haya determinado en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo a través de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, mas no con base en las cédulas de determinación de cuotas obrero patronales emitidas por el Instituto en apoyo a los patrones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39-A de la Ley del Seguro Social en relación con el 113, fracción II, inciso c) del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, al no tener éstas el carácter de resoluciones definitivas determinantes de créditos fiscales. (33)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 492