Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30680
Clave: V-TASR-XXIX-1374
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003. ES DIFERENTE A LA CONDONACIÓN DE MULTAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, establece que "se condonarán los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2002, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2500 unidades de inversión (...)". Esta figura jurídica es diversa a la prevista por el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, numeral este último que prevé la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de condonar multas por infracciones a las disposiciones fiscales, ya que en el caso de condonación de créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, ésta opera incluso sin la gestión propia del contribuyente ante la autoridad fiscal, entendiéndose como gestión la obligación de acudir a solicitar la declaración de tal beneficio, puesto que, por tratarse de una disposición general, aunque abstracta e impersonal, es categórica y determinante en precisar que se condonan los créditos fiscales cuyo importe no sea mayor a 2500 unidades de inversión y cuyo cobro sólo corresponda al Servicio de Administración Tributaria, o sea, todos los créditos que se ubiquen en esa hipótesis quedan condonados por gracia de la propia ley, sin que deba acudirse ante la autoridad para que se haga efectivo tal beneficio; en tanto que, en términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación la condonación de multas requiere que el contribuyente acuda ante la autoridad competente a solicitar la declaración de ese beneficio y atendiendo a las peculiaridades de la imposición de la multa y de las circunstancias personales del solicitante, la autoridad deberá acceder o denegar la condonación solicitada de manera fundada y motivada. (34)
Juicio No. 1521/03-08-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 494