Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 72144 de 329691
Tesis
Registro digital: 30681
Clave: V-TASR-XXIX-1375
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
JUICIO DE NULIDAD. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA CONDONACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003
LA CONDONACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003.- Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, en contra de la resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la solicitud de condonación de multas, sólo procede el juicio de amparo, quedando excluida la posibilidad de intentar promover el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, también es cierto que la improcedencia de este último no se da en aquellos casos en que la resolución impugnada ante este Tribunal sea la recaída a una solicitud de cancelación o condonación de una multa formulada con base en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003. Lo anterior, en virtud de que son figuras diversas, la condonación prevista por el artículo 74 del Código Fiscal Federal y la condonación de créditos fiscales regulada por el artículo 16 de la Ley de Ingresos citada, sin que sea razón suficiente para considerar improcedente el juicio, el hecho de que se trate de una facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que el beneficio consagrado por el legislador federal en el referido artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación opera por gracia de la propia ley, sin que deba acudirse a la autoridad para que pueda obtenerse la condonación, ya que tal requisito no está previsto por el numeral analizado. (35) Juicio No. 1521/03-08-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 495