Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30682
Clave: V-TASR-XXIX-1376
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
TÉRMINOS DE LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 208 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE NEGARSE AL CAUSAR PERJUICIO AL INTERÉS GENERAL Y A UNA TERCERA PERSONA.- En caso de que la autoridad emisora de la resolución controvertida asiente que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 222 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, el adquirente de un vehículo de motor debe cerciorarse de su legítima procedencia y, en el caso concreto, el C. Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, informó mediante oficio que el vehículo fue denunciado como robado el 29 de enero de 2001; entonces, con fundamento en el artículo 208 Bis, fracciones V y VI del Código Fiscal de la Federación, debe ser negada la suspensión de la ejecución del acto impugnado, pues de concederse, contravendría el interés general de la comunidad al permitirse el libre tránsito de un vehículo que presuntamente es el objeto material de un delito de robo, circunstancia que además ocasionaría daños a una tercera persona a la cual presuntamente le fue robado el vehículo de marras. (36)
Juicio No. 288/04-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 496