Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30683
Clave: V-TASR-XXIX-1377
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
TÉRMINOS DEL ARTÍCULOS 208 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE NEGARSE AL TRATARSE DE UN ACTO FUTURO DE REALIZACIÓN EVENTUAL Y NO INMINENTE, CUANDO DERIVA DE LA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN VEHÍCULO USADO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE NO AFECTE MATERIALMENTE AL MISMO.- Si la parte actora solicita la suspensión de la ejecución del acto impugnado en el que establece la autoridad demandada lo siguiente: "Único.- En virtud de que en términos de los artículos Primero, Sexto y Octavo de la Ley, y 9 fracción I de su Reglamento, los interesados en inscribir vehículos usados de procedencia extranjera, deben acompañar a su solicitud el documento que acredite la propiedad del vehículo, pudiendo ser cualquiera que demuestre la titularidad del derecho sobre dicho bien, y que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I, del artículo 222 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, el adquirente de un vehículo de motor debe cerciorarse de su legítima procedencia, toda vez que el oficio no.
836/2001/SP/A, emitido por el C. Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, informó que dicho vehículo fue denunciado como robado en fecha del 29 de enero de 2001, anterior a la fecha de adquisición y presentación de la solicitud, ante esta autoridad;"; entonces, debe denegarse la suspensión solicitada, pues de la resolución impugnada no se aprecia que se hubiera ordenado acto alguno que afecte materialmente al vehículo cuya inscripción cancela la autoridad demandada en el sentido que pretenda desposeerle del mismo o impedir su libre circulación, tratándose, entonces, de actos futuros de realización eventual y no inminente. (37)
Juicio No. 288/04-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 496