Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30684
Clave: V-TASR-XXXIII-1378
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- ES INFUNDADO EL ARGUMENTO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS AL SEÑALAR QUE CON BASE EN ELLA, NO SE ENCONTRABAN OBLIGADAS A APERSONARSE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.- En efecto, el último párrafo del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación establece que: "En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución." Al respecto, el Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot, de Garrone José Alberto, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1986, establece que un JUICIO UNIVERSAL es: "Aquel proceso que afecta la totalidad de un patrimonio: Concursos (quiebra, concurso preventivo, concurso civil) y sucesiones. En los procesos concursales el principio de universalidad se manifiesta intensamente afectando inclusive relaciones jurídicas pasadas, presentes y futuras, y trascendiendo en el patrimonio a la universalidad de acreedores. Todos los bienes son afectados por el proceso. Surge claro que el proceso de quiebra se presenta mucho más que el proceso ejecutivo ordinario, como un medio idóneo para incidir en la esfera del derecho sustancial: los efectos del embargo se vuelven aquí universales, afectan las relaciones jurídicas pendientes, cubre situaciones futuras. Ello exige, por consiguiente, una regulación compleja, comporta también instrumentar una actividad administrativa." En virtud de lo anterior, cuando se está en presencia de un juicio ejecutivo mercantil, que no goza de la naturaleza de un juicio universal, por ser un juicio singular y en la especie cambiario por tener su fundamento en un pagaré, es claro que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sí debió apersonarse al citado juicio a hacer valer sus derechos, máxime que cuando fue emplazada a través de la Administración Local de Recaudación de Pachuca Hidalgo, para comparecer al juicio ejecutivo mercantil ya estaba en la etapa del remate. (38) Juicio No. 2226/02-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 498