Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30685
Clave: V-TASR-XXXIII-1379
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO SER UN JUICIO UNIVERSAL.- En efecto, el último párrafo del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación establece que: "En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución." Al respecto, la Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XVII, señala: "JUICIO UNIVERSAL. Los juicios se dividen en singulares y universales: en los primeros, se ventila una cuestión especial, o se solicita la declaración del Juez sobre una o más relaciones o intereses jurídicos; en los segundos, se pone bajo la actividad jurisdiccional toda universalidad de un patrimonio, por cuyo motivo se denomina juicio universal. Hay dos categorías de juicios universales: los concursales y los sucesorios; los primeros consisten en la ejecución colectiva sobre el patrimonio del deudor, en virtud del principio de que el patrimonio es la prenda común de los acreedores. En la sucesión se trata de la decisión del patrimonio de una persona difunta entre sucesores." (ver esta Enciclopedia T. XII, página 797 voz FUERO DE ATRACCIÓN EN LOS JUICIOS UNIVERSALES). En consecuencia, es infundado el argumento de las autoridades demandadas cuando establecen como excepción a que de conformidad con el último párrafo del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación la autoridad no se encontraba obligada a apersonarse en un juicio ejecutivo mercantil, pues el citado precepto establece que en ningún caso el fisco federal entrará en juicios universales, sin embargo, el juicio ejecutivo mercantil es un juicio singular y no universal, pues no actualiza ninguna de las categorías de los juicios universales, al no ser ni concursal, ni sucesorio. (39)
Juicio No. 2226/02-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 499