Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30686
Clave: V-TASR-XXXIII-1380
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
PRESCRIPCIÓN
CON LA CÉDULA DE OPERACIÓN QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA.- El artículo 21 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, establece que: "Una vez otorgada la licencia de funcionamiento, el responsable de la fuente fija deberá remitir a la Secretaría, en el mes de febrero de cada año y en el formato que ésta determine una cédula de operación que contenga la información y documentación prevista en el artículo 19 del Reglamento." De la reproducción anterior, se desprende que esta infracción es de carácter continuo, entendiéndose por ésta: la acción u omisión que se prolongó sin interrupción por más o menos tiempo. En este sentido, si las autoridades demandadas sancionaron a la actora por no contar con cédula de operación para 1997, es claro que esta omisión se prolongó en el tiempo, es decir, de febrero de 1997 al 31 enero de 1998, ya que a partir de febrero de 1998, cuando la responsable deberá emitir una nueva cédula de operación que contenga la información y documentación prevista en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. En este contexto, es a partir del primero de febrero de 1998, cuando cesa la continuidad de la omisión de contar con cédula de operación para 1997, y por tanto, el computó para la prescripción corrió a partir de esta fecha concluyendo el primero de febrero de 2003. (40) Juicio No. 7449/03-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2004, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 500