Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30690
Clave: V-TASR-XXXIII-1384
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
ACLARACIÓN DE SENTENCIA
MODIFICAR UN HECHO CONSENTIDO.- El artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación establece que la aclaración de una sentencia, sólo puede pronunciarse respecto de la contradicción, ambigüedad u obscuridad de la misma, sin que se pueda variar la sustancia de la sentencia, lo que no sucede cuando el actor pretende variar la resolución impugnada que aparece en el resultando primero de la sentencia definitiva, mismo que sólo hace referencia al acuerdo admisorio emitido por el Magistrado Instructor. Acuerdo que sólo puede ser modificado mediante la sentencia interlocutoria que resuelva el recurso de reclamación previsto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, si el actor no interpuso el recurso de reclamación en contra del auto por el que se admitió a trámite la demanda dentro del juicio contencioso administrativo, resulta inoperante que la actora, en su aclaración de sentencia controvierta el contenido de dicho acuerdo, ya que las posibles violaciones al procedimiento que se hubieren realizado durante el juicio se encuentran consentidas. (44) Juicio No.4221/02-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de julio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 504