Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30691
Clave: V-TASR-XXXIII-1385
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
HIGIENE. SON VIOLATORIAS DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, SI EN ELLAS SE HACEN CONSTAR HECHOS U OMISIONES DE MANERA GENÉRICA.- Si el personal actuante al levantar las actas de inspección extraordinaria de condiciones de seguridad e higiene, inspecciona a varias personas morales o entes colectivos diferentes, que responden de manera individual por las obligaciones y derechos adquiridos y, por tratarse de una misma persona y no existir constancias de que dichas empresas hayan realizado entre ellas una subrogación de derechos y obligaciones, el inspector se encuentra obligado a detallar en dichas actas los hechos u omisiones que se atribuyen a cada una de dichas personas morales, pues de lo contrario se estarían violando los artículos 14 y 16 Constitucionales. (45)
Juicio No. 7100/03-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. María de Lourdes Acosta Alvarado.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 505