Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30692
Clave: V-TASR-XXXIII-1386
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL.- Si el procedimiento administrativo tipo creado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tiene como finalidad unificar los procedimientos administrativos que se sigan ante la Administración Pública Federal, y la materia a la que se refiere la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral no se encuentra excluida de la aplicación respectiva de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resulta claro que al procedimiento sancionador previsto en el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, le es aplicable la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (46) Juicio No. 7100/03-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. María de Lourdes Acosta Alvarado.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 506