Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30694
Clave: V-TASR-XXVI-1388
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL A UNA PERSONA MORAL
PRESENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL NO OTORGA FACULTAD AL NOTIFICADOR PARA BUSCARLO.- Resulta infundado el argumento del enjuiciante cuando señala que no consta en el citatorio la búsqueda del representante legal, en virtud de que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, sólo contiene como presupuesto jurídico implícito, el que se requiera la presencia del representante legal, mas no que el notificador realice una búsqueda del mismo, puesto que tal acción representa una introducción al domicilio del particular para lo cual no está facultado el notificador en el precepto en cita, ni se ha interpretado así por jurisprudencia alguna, hacer lo contrario implicaría invadir la esfera jurídica de la persona a notificar violando con ello sus garantías individuales. (48) Juicio No. 4875/03-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltasar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 507