Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30702
Clave: V-J-SS-62
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DE SALA REGIONAL INCOMPETENTE
NECESARIA SU DECLARATORIA CUANDO LO HAYA SOLICITADO EL INCIDENTISTA.- No obstante que conforme al artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, "Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, (...)", y que, por lo mismo, no requiere declaración expresa, conforme al principio de exhaustividad de las sentencias, el órgano jurisdiccional que resuelva la incompetencia de una Sala Regional está obligado a declarar la nulidad de todo lo actuado por ésta, cuando el incidentista lo haya solicitado en su instancia. (6) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/39/2004) PRECEDENTES: V-P-SS-313 Juicio No. 41/02-10-01-2/594/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2002, por mayoría de 7 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Juan Francisco Villarreal Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 29 de noviembre de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 26