Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30703
Clave: V-J-SS-63
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. TIENE EXISTENCIA JURÍDICA
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. TIENE EXISTENCIA JURÍDICA.- Si bien es cierto que el cargo de Subdirector Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, no se encuentra previsto en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no por ello puede considerarse que dicha autoridad sea jurídicamente inexistente. En efecto, de conformidad con los artículos 6 de la Ley de la Propiedad Industrial y el 1° del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de diciembre de 1993, dicho Instituto es un organismo público descentralizado, en términos de los artículos 1° y 3°, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal. Ahora bien, en el antepenúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se establece que el Órgano de Gobierno de las entidades paraestatales deberá crear las áreas que integren a las mismas, señalando las facultades y funciones que les correspondan. Por su parte, el artículo 58, fracción VIII también de este último Ordenamiento establece que los Órganos de Gobierno de entidades paraestatales se encuentran facultados para aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal. De todo lo anterior se concluye que en tratándose de organismos descentralizados como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resulta innecesario que la existencia de sus autoridades se prevea expresamente en su reglamento interior, siempre y cuando la misma se haya establecido en el estatuto orgánico del organismo descentralizado. En este orden de ideas, si en el artículo 32 del Estatuto Orgánico del Instituto mencionado publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 1999, elaborado por el Órgano de Gobierno del mismo, se alude al Subdirector Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, no puede afirmarse que dicha autoridad carezca de existencia jurídica. (7) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/40/2004) PRECEDENTES: V-P-SS-435 Juicio No. 19359/01-17-09-9/1209/02-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 206