Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30704
Clave: V-J-SS-64
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
LITIS ABIERTA. EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE ESE PRINCIPIO
De la interpretación sistemática de los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que contemplan el principio de litis abierta, el cual según lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis de jurisprudencia número 2a./J. 32/2003, implica que en el procedimiento contencioso administrativo la sentencia comprenda "(...) no sólo la resolución impugnada sino también la recurrida; los nuevos argumentos que pueden incluir los razonamientos que se refieran a la resolución recurrida y los dirigidos a impugnar la nueva resolución; así como aquellas razones o motivos que reproduzcan agravios esgrimidos en el recurso administrativo en contra de la resolución originaria". Asimismo se establece en el segundo de los preceptos citados una excepción al principio antes enunciado, tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de una resolución dictada en un recurso administrativo y no se cuente con los elementos necesarios para resolver su impugnación, por parte del propio Tribunal dentro del juicio, pues lo contrario, llevaría al absurdo de estimar que este Tribunal pudiera emitir una resolución sin contar con la información y documentación indispensable del recurso, como sería el caso de pronunciarse sobre la legalidad de un acto, cuando no se ha resuelto sobre la procedencia o no del recurso intentado. (8) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/41/2004) PRECEDENTES: V-P-SS-470 Juicio No. 14715/01-17-05-2/194/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 118