Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30706
Clave: V-P-SS-607
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE SALUD
FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas en las materias reguladas por dicha Ley, fueron derogados. Sin embargo, en tratándose de la Ley General de Salud, dicha disposición únicamente derogó el recurso de inconformidad previsto en su artículo 438, respecto de los actos y resoluciones emitidas por autoridades sanitarias que forman parte de la Administración Pública Federal Centralizada, y no así respecto a los actos de las autoridades sanitarias o estructuras administrativas sanitarias que tienen a su cargo la aplicación y vigilancia de las disposiciones de la citada Ley como en el caso de organismos descentralizados estatales, ello atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente en 1999, que precisa claramente el ámbito de aplicación de dicha Ley, refiriéndose concretamente a resoluciones dictadas por autoridades de la Administración Pública Federal Centralizada.(2) Juicio No. 763/99-01-02-7/721/00-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de septiembre de 2001, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada. (Tesis aprobada en sesión de 18 de junio de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 26