Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30708
Clave: V-P-SS-610
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO DE OFICIO
CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, OPERA AL TRANSCURRIR EL PLAZO DE 30 DÍAS.- De una correcta interpretación a lo establecido en el último párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del que fije, para dictar resolución, el ordenamiento jurídico de que se trate, de lo que se desprende que una vez transcurridos ambos términos legales, el interesado podrá solicitar, o bien, la autoridad deberá ordenar de oficio, el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido. En tal virtud, si de autos se desprende que la resolución controvertida fue emitida fuera del plazo de 30 días establecido en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe considerarse que operó la caducidad del procedimiento iniciado por la autoridad y en consecuencia declararse la nulidad de la resolución impugnada. (4) Juicio No. 11711/01-17-01-7/188/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 50