Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30710
Clave: V-P-SS-614
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2003 00:00
CONTRADICTORIAS PROVENGAN DE ÓRGANOS DE DIFERENTE JERARQUÍA.- De la interpretación armónica de los artículos 259, 260 y 261 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la contradicción de sentencias procede entre sentencias sustentadas entre las Secciones, entre las Salas Regionales, entre el Pleno y las Secciones, y entre el Pleno o las Secciones y Salas Regionales; interpretar lo contrario daría como consecuencia que ningún resultado práctico tendría la obligación que tienen las Salas Regionales de expresar las razones por las cuales se apartan de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, enviando copia de la sentencia correspondiente al Presidente del Tribunal, si no es para que éste lo haga del conocimiento del Pleno para que decida qué criterio debe prevalecer. (6)
Juicio No. 4725/01-17-03-1/666/01-PL-02-04/Y OTRO/987/03-PL-07-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 33