Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30711
Clave: V-P-SS-615
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
MULTAS ADMINISTRATIVAS NO FISCALES IMPUESTAS POR IRREGULARIDADES EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS NACIONALES
LAS LICITACIONES PÚBLICAS NACIONALES.- SU NOTIFICACIÓN SURTE EFECTO EN LA FECHA EN QUE SE PRACTICÓ LA MISMA CONFORME AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas y que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación. Por tanto, si en la especie se trata de la notificación de una resolución que determinó una multa administrativa no fiscal impuesta por irregularidades en el procedimiento de licitación pública nacional, a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y dado que esta Ley de la materia no establece cuándo surte efectos la notificación y, por su parte, el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que la misma se aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, así como a los organismos descentralizados de dicha administración, sin que excluya la materia de que se trata, es aplicable el artículo 38 de esta última Ley y, por ello, la notificación practicada surte efectos el día en que se practicó y el plazo de los 45 días para la presentación de la demanda a que se refiere el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, empezará a correr a partir del día hábil siguiente. En consecuencia, si la presentación se hizo fuera del plazo mencionado, resulta evidente el consentimiento de la resolución que se pretendía impugnar y por lo cual procede el sobreseimiento del juicio de nulidad. (7) Juicio No. 10244/02-17-10-1/741/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 94