Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30715
Clave: V-P-2aS-367
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
CONTENER, AUN CUANDO NO SEA DETALLADA, SE ESTIMA CORRECTA SI PUEDE CORROBORARSE CON OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR.- Conforme a los artículos 66 de la Ley de Comercio Exterior y Cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Normas para la Determinación del País de Origen de Mercancías Importadas y las Disposiciones para su Certificación, en Materia de Cuotas Compensatorias, de publicación oficial de 30 de agosto de 1994, modificado el 11 de agosto de 1996, no se encontrará sujeta al pago de cuota compensatoria, la importación de mercancías idénticas o similares sujetas a dicha regulación, cuando el importador compruebe que el país de origen es distinto del país que exporta incurriendo en prácticas desleales de comercio internacional, y tratándose de las mercancías listadas en el Anexo II, el origen de las mercancías se acreditará con el certificado de país de origen contenido en el Anexo III. Los requisitos de llenado del certificado de origen para las mercancías del Anexo II, se complementan a su vez, con los puntualizados en el Anexo IV del Acuerdo en cita, que establece, entre otros requisitos, el relativo a que el certificado de origen que debe acompañarse al pedimento de importación, debe contener la descripción de las mercancías. Sin embargo, en los términos del propio Anexo IV, fracción II, inciso c), esa descripción debe ser acorde "a los datos de la factura u otro documento que ampare las mercancías a importar", deduciéndose de dicha hipótesis que la descripción ostensible en el certificado debe compulsarse con la documentación relativa a la operación de comercio exterior para determinar si se trata de los mismos bienes que pretenden ampararse con el certificado.
Por tanto, no resulta admisible que, con base en la exigencia de una descripción rigurosamente detallada, la autoridad niegue el trato arancelario preferencial, pues basta que las características que se plasmen de la mercancía en el propio certificado resulten suficientes para corroborar con los demás documentos relativos a la importación, que las mercancías importadas efectivamente corresponden a las que se encuentran certificadas como originarias por la exportadora y/o productora, para tener por acreditado el requisito mencionado. (11)
Juicio No. 1961/03-03-01-6/270/04-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 156