Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30716
Clave: V-P-2aS-368
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN
CUÁNDO SE CONSIDERA SATISFECHO.- El Acuerdo por el que se establecen las Normas para la Determinación del País de Origen de Mercancías Importadas y las Disposiciones para su Certificación, en Materia de Cuotas Compensatorias, de publicación oficial de 30 de agosto de 1994, modificado el 11 de agosto de 1996, contiene el instructivo de llenado del certificado de origen. Conforme a dicho Ordenamiento, el origen de las mercancías listadas en el Anexo II, se acreditará con el certificado de país de origen contenido en el Anexo III, que a su vez debe reunir los requisitos del Anexo IV, entre los que se encuentra el relativo a señalar la descripción de las mercancías, sin establecer la amplitud y elementos que deben considerarse para efectuar dicha descripción; sin embargo, de una correcta interpretación a la norma de referencia, se obtiene que la descripción no necesariamente debe ser detallada y exhaustiva, siempre que en los demás documentos relativos a la operación de comercio exterior pueda corroborarse que se está ante la misma mercancía certificada. En efecto, la descripción de la mercancía puede complementarse en documentos tales como la factura comercial o el pedimento de importación, pues así se desprende de lo dispuesto por el comentado Anexo IV, fracción II, inciso c), al señalar que el certificado de origen deberá "contener, al menos, la siguiente información: (...) La descripción de las mercancías de acuerdo a los datos de la factura u otro documento que ampare las mercancías a importar". Por tanto, en virtud de que las autoridades aduaneras se encuentran obligadas a analizar en su conjunto los documentos relativos a una misma importación, debe declararse nula la resolución que considere incumplido el requisito en comento, apoyada únicamente en la valoración del certificado de origen. (12) Juicio No. 1961/03-03-01-6/270/04-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 157