Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30722
Clave: V-TASS-157
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
EXCITATIVA DE JUSTICIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- El artículo 236 del Código Fiscal de la Federación, establece en la parte conducente que: "La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la Sala, dentro de los 60 días siguientes a aquel en que se cierre la instrucción del juicio. Para ese efecto, el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de la instrucción (...)". Por su parte, el artículo 240 del mismo Código señala al respecto: "Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal, si el Magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en este Código". Ambos preceptos se encuentran dentro del Capítulo IX, del Título VI del cuerpo legal citado, denominado "De la Sentencia", de donde resulta que, la excitativa de justicia procede sólo si el proyecto no elaborado, se refiere a las sentencias que deben emitirse después del cierre de la instrucción y no a las sentencias interlocutorias que no requieran para ser elaboradas que esté concluida la instrucción. (1) Juicio No. 5714/03-17-02-8/1129/03-PL-11-03.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 217