Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30723
Clave: V-TASS-158
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD SI EL SOLICITANTE DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD ES UNA PERSONA FÍSICA
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD ES UNA PERSONA FÍSICA.- El artículo 189 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece los requisitos que debe contener la solicitud de declaración administrativa, sin que se advierta la obligación de acreditar la personalidad del solicitante a través de carta poder otorgada en escritura pública o testimonio y que además tenga que ser ratificada su firma y testigos ante notario público. El artículo 181, fracciones I y II de dicha Ley, establece que cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad, mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos si el mandante es persona física, y mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos, cuando en el caso de personas morales se trate de solicitudes de patentes, registros o la inscripción de licencias o sus transmisiones, en este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades. El artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial establece que el acreditamiento de la personalidad de los apoderados y representantes se sujetará, entre otros, la carta poder a que se refiere el artículo 181, fracciones I y II de la Ley, deberá contener el nombre, firma y domicilio de dos testigos, además de que los otorgantes podrán ser nacionales o extranjeros. Por lo que, si quien solicita la declaración administrativa de caducidad es una persona física a través de un mandatario, es suficiente para acreditar su personalidad con la carta poder exhibida que contenga nombre, firma y domicilio de los testigos, tal y como lo establece el artículo 181, fracción I de la Ley en cita. (2) Juicio No. 18270/01-17-02-2/1135/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 42. Junio 2004. p. 473