Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30726
Clave: V-TA-1aS-30
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
"ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS" PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 1994, MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL MISMO ÓRGANO OFICIAL EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1996. FORMAS DE COMPROBAR EL ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS
DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS" PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 1994, MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL MISMO ÓRGANO OFICIAL EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1996. FORMAS DE COMPROBAR EL ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS.- El artículo CUARTO del "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, modificado mediante acuerdo publicado en el mismo órgano oficial el 11 de noviembre de 1996, indica que el importador de mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si comprueba que el país de origen de las mercancías es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional; previéndose en dicho numeral, las diversas maneras en las que podrá realizarse la comprobación de origen referida. En este sentido, en su fracción I, incisos a) y b) se establece que tratándose de las mercancías listadas en el Anexo II, la comprobación se realizará con el certificado de país de origen contenido en el Anexo III; y que cuando se trate de mercancías distintas de las listadas en el referido Anexo II, se comprobará el origen con la constancia de país de origen de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV. De lo que se concluye que si el particular lleva a cabo la importación de mercancías que no corresponden a los capítulos y partidas mencionadas en el Anexo II del Acuerdo citado, entonces a efecto de comprobar que el país de origen de las mercancías importadas era distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, únicamente debe contar con la constancia de país de origen de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV, la cual es un certificado de país de origen en formato libre, que puede constar en la factura y que puede: ser expedido por el productor o exportador de las mercancías; y contener el país de origen de la mercancía a importar; el nombre, firma y domicilio registrado para efectos fiscales del exportador o del productor; y la descripción de las mercancías de acuerdo a los datos de la factura u otro documento que las ampare. (5)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 253