Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30732
Clave: V-TA-2aS-67
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
DE ESTADOS FINANCIEROS.- DEBE SER NOTIFICADO AL CONTRIBUYENTE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 1995.- En el artículo 55, fracción I, último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1995, se establece expresamente que deberá destinarse copia al contribuyente, del oficio mediante el cual la autoridad fiscal requiere al contador público la información, exhibición de documentos y papeles de trabajo relacionados con el dictamen de estados financieros; lo cual se exige para no dejar al contribuyente en estado de indefensión e inseguridad jurídica, pues se trata de un procedimiento de fiscalización que puede dar origen a una determinación de contribuciones a su cargo, por lo que es necesario que el contribuyente conozca los actos que la autoridad fiscal está llevando a cabo y que le pueden llegar a afectar en su esfera jurídica, es decir, se trata de una disposición que la autoridad debe cumplir, pues no queda a su discreción el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente copia del referido requerimiento, sino que, invariablemente en todos los casos, deberá destinarse dicha copia al contribuyente por mandato de ley, dado que de dicho precepto no se desprende que el cumplimiento de tal requisito sea optativo o discrecional por parte de la autoridad, sino que se establece como una obligación a su cargo, cuya razón de ser consiste en que el contribuyente, cuyos dictámenes fiscales se pretenden revisar, tenga pleno conocimiento de dicha situación, esto es, que conozca las razones de la revisión y lo que es objeto de ésta y, en todo caso, tenga la posibilidad de plantear oportuna y adecuadamente sus defensas, lo cual le permite asimismo seguir el desarrollo del procedimiento de fiscalización, para poder verificar si el mismo se ajusta a los lineamientos jurídicos previstos para su desarrollo. (11)
Juicio No. 7160/03-17-03-9/141/04-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 309