Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30734
Clave: V-TA-2aS-69
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
LEGALES ESENCIALMENTE ADECUADOS AL RESOLVER LA SITUACIÓN DE HECHO DE QUE SE TRATE, HACE IRRELEVANTE LA MENCIÓN INADECUADA DE OTROS.- Los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, establecen la obligación para las autoridades fiscales de fundar y motivar sus actos, la cual se satisface desde el punto de vista formal, señalando las normas legales que rigen a los hechos que se encuentran debidamente acreditados, por lo que, si al fundarse una resolución, se citan diversos preceptos entre los cuales aparecen los que son exactamente aplicables al caso, considerando la correcta adecuación a los hechos respectivos, junto con otras disposiciones o algunas fracciones de preceptos aislados que no sean adecuados al caso, no por ello debe considerarse indebidamente fundada esa determinación, pues lo trascendente es que los demás preceptos y fracciones citados, sean exactamente aplicables al caso concreto, dando al acto de autoridad la debida fundamentación y motivación. (13) Juicio No. 2977/02-07-01-5/306/04-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 311