Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30735
Clave: V-TA-2aS-70
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- El artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, establece que en la contestación de la demanda de nulidad no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. En ese tenor, no es dable para este Tribunal analizar los nuevos fundamentos introducidos por la autoridad en la contestación de demanda, sino que debe constreñirse a estudiar si es legal o no la fundamentación y motivación expresamente señalada en el acto combatido, pues la autoridad no puede jurídicamente mejorar la fundamentación y motivación que consta en el acto impugnado. (14) Juicio No. 2977/02-07-01-5/306/04-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 311