Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30738
Clave: V-TASR-I-1392
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
PROBATORIO PLENO SI MEDIANTE OTRAS PROBANZAS SE DESVIRTÚA SU CALIDAD DE PÚBLICOS.- La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas del funcionario revestido de fe pública, dentro de los límites de su competencia, o de funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, en los términos de lo dispuesto por el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales tienen valor probatorio pleno respecto de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan conforme a lo ordenado por el artículo 202 del propio Ordenamiento legal. Pero si a través de otras probanzas resulta evidente que el documento que se ofrece como público, no tiene tal carácter porque no se señala el nombre de la autoridad, y la persona que emitió el oficio no trabaja ni ha estado adscrita a la dependencia a la cual afirma corresponde, carece de dicho valor, como en el caso, el enjuiciante pretendió demostrar que la mercancía internada mediante un pedimento de tránsito arribó a su aduana de destino dentro del plazo legal a que se refiere, con un oficio que afirma lo emitió un funcionario público de la aduana de destino, pero con la contestación a la demanda, se exhiben diversos oficios emitidos por el propio Titular de la Aduana en los que señala que después de hecha una minuciosa revisión en una dependencia, llegó a la conclusión que dicho documento no se encuentra en sus archivos, que la mercancía no arribó a la Aduana de destino como lo señala el actor, que a la fecha en que se emitió el oficio no se llegó a esa numeración, que la numeración del oficio en la aduana es diferente, que el firmante no se encuentra adscrito ni ha trabajado en la aduana; es evidente que la documental de referencia carece de los requisitos de un documento público, pues basta señalar que la firma no corresponde a un funcionario público y por lo tanto carece totalmente de valor probatorio. (2)
Juicio No. 18755/02-17-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de junio de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Enrique Rábago de la Hoz.- Secretario: Lic. José de Jesús Hernández España.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 315