Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30739
Clave: V-TASR-I-1393
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
CONTRIBUCIONES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2001.- Si bien es cierto que en los términos de lo dispuesto por el artículo 254 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios no serán sujetos de contribuciones estatales, federales y municipales, y la Federación, los Estados, el Gobierno del Estado y los Municipios no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aun en el caso de las contribuciones que conforme a la ley general o especial fueran a cargo del Instituto como organismo público o como patrón; también lo es que conforme al principio general de derecho que establece que la ley posterior deroga a la anterior y que la ley especial deroga a la general, se llega a la conclusión de que el artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2001, deroga lo establecido por el artículo 254 de la Ley del Seguro Social, cuando en su primer párrafo establece de manera clara que se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, lo cual es perfectamente aplicable al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que de conformidad con el mismo y el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación, dicho Instituto puede ser sujeto de relación tributaria porque se encuentra obligado al pago de los impuestos correspondientes, no pudiendo alegar en su defensa el Instituto lo establecido por el artículo 254 de la Ley del Seguro Social, ya que como quedó expuesto, éste se encuentra derogado por el artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2001, que empezó a regir el 1º de enero de dicho año, y más aún, está obligado a cubrir las multas cuando hubiese cometido una infracción, máxime que en el caso al no ser contribución, y no tiene la naturaleza de contribución en los términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, resulta totalmente inaplicable el artículo 254 de la Ley del Seguro Social. (3) Juicio No. 8375/03-17-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de enero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Enrique Rábago de la Hoz.- Secretario: Lic. José de Jesús Hernández España.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 316