Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 71750 de 329691
Tesis
Registro digital: 30740
Clave: V-TASR-IV-1394
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ILEGAL QUE LAS AUTORIDADES FISCALES RESUELVAN LAS AUTORIZACIONES SOLICITADAS POR LOS CONTRIBUYENTES, SEÑALANDO QUE TRANSCURRIERON LOS TRES MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO, CUANDO EL PARTICULAR LO SOLICITÓ EN DEBIDO TIEMPO.- El artículo 36-bis del Código Fiscal de la Federación establece que las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; por lo que en estos términos, si la autoridad demandada al resolver la solicitud de autorización formulada por un contribuyente, señala que no se encuentra en posibilidad de resolver su promoción al haber transcurrido los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de 2001; de acuerdo con lo establecido por el artículo 36-bis del Código Fiscal de la Federación, se deja en estado de indefensión a la solicitante, si la contribuyente acredita haber solicitado la autorización de referencia en debido tiempo, es decir, dentro del propio ejercicio fiscal por el que solicitó la autorización, e incluso antes de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, y la autoridad administrativa resuelve la solicitud de autorización una vez transcurridos los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; debido a que las solicitudes de autorización presentadas por los contribuyentes, no pueden dejarse al arbitrio de las autoridades demandadas el momento en que deben ser resueltas, ya sea concediéndolas o negándolas, en virtud de que precisamente del momento en que se autorizan depende el ejercicio fiscal en el que se puede ejercer el derecho, por lo que, si el contribuyente específicamente solicita una autorización para determinar el componente inflacionario de créditos o deudas que generan intereses moratorios independientemente de su no acumulación, por el ejercicio de 2001, la autoridad debió resolver dicha solicitud de autorización precisamente tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, para que en el supuesto de que la misma se concediera, el contribuyente estuviera en posibilidad legal de acogerse al beneficio solicitado en el ejercicio fiscal por el cual lo solicitó. (4)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 318