Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30741
Clave: V-TASR-IV-1395
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
CONCEPTOS DE ANULACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE SE FORMULEN EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, SI TIENDEN A CONTROVERTIR CUESTIONES YA CONOCIDAS POR EL ACTOR DESDE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, SI TIENDEN A CONTROVERTIR CUESTIONES YA CONOCIDAS POR EL ACTOR DESDE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.- Si en el escrito por el que se amplía la demanda, el actor hace valer conceptos de anulación en contra de actos o circunstancias, de las que tuvo conocimiento desde el principio del juicio, dichos conceptos de anulación deben declararse inoperantes y no ser analizados por la Sala, toda vez que el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación contempla el derecho de la parte actora de ampliar la demanda únicamente en los siguientes supuestos: a) Cuando se impugne una negativa ficta, ya que en ese caso la autoridad al contestar la demanda da a conocer los motivos y fundamentos de tal resolución, mismos que sólo se pueden controvertir en la ampliación de la demanda; b) Cuando en la demanda se haya negado conocer el acto que le dio origen a la resolución impugnada o su constancia de notificación, sólo si la autoridad las exhibió en su contestación de demanda, ya que en ese caso, la actora no conocía tal acto, el cual es determinante para estudiar la legalidad de la resolución impugnada, por lo que se le debe dar oportunidad de controvertirlo en el juicio, a través de la ampliación de la demanda; c) En los casos previstos en el artículo 209 bis, esto es, cuando haya negado conocer el acto impugnado, o su notificación, en cuyo caso, el mismo artículo 209 bis del Código Fiscal de la Federación, dispone que los agravios en contra de dicho acto o su notificación se realizarán en la ampliación de demanda; d) Cuando la autoridad al contestar la demanda, introduzca elementos, que no tiendan a mejorar la motivación y fundamentación de la resolución impugnada, pero que fueran desconocidos por la actora. De todas las hipótesis antes señaladas, se puede concluir que es requisito invariable que los motivos o elementos por los que se amplíe la demanda, hayan sido desconocidos por la actora en el momento de interponer el juicio, de lo que se colige que la finalidad de la ampliación de demanda, es que verse exclusivamente sobre los elementos desconocidos por el actor, y que la autoridad introdujo al momento de contestar la demanda, y no sobre cuestiones que ya eran conocidas por el promovente, ya que aceptar lo contrario implicaría que el actor en todos los juicios, pudiera presentar escritos de ampliación de demanda, en los que perfeccionara y adicionara sus agravios inicialmente formulados en contra de actos que eran de su conocimiento. (5)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 319