Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30742
Clave: V-TASR-XXV-1396
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
DESVÍO DE PODER, CUÁNDO SE ACTUALIZA, EN LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
DE VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES.- El artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. A la vez, este precepto Constitucional prevé como potestad de las autoridades administrativas la práctica de visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, expresando el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a los que únicamente debe limitarse la diligencia. Esta facultad fue prevista por el legislador en la ley secundaria, a saber en el artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación. Así, el artículo 238, fracción V del mismo Código Fiscal de la Federación, establece como causal de anulación de los actos administrativos cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de sus facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades. Por tanto, si en la orden de visita se estipuló como objeto o propósito el de verificar la expedición de comprobantes fiscales, señalando además como periodo sujeto a revisión el mismo día de la diligencia, empero, la autoridad fiscal procede a la revisión de comprobantes fiscales simplificados y facturas sin precisar en el acta levantada las fechas de emisión (se desconoce si pertenecen al periodo a revisar), así como haber verificado un "corte de caja" y, por último, cancelar de motu proprio una factura del visitado, es claro que la autoridad fiscal incurre en un desvío de poder, ante la realización de un acto de autoridad, cuya voluntad no fue concebida para esos fines, sino para uno diverso y que, si bien es cierto, también fue ejecutado al amparo de la misma orden, no es menos cierto que la decisión del visitador no se sustenta propiamente en ese solo hecho, sino en el ejercicio de facultades discrecionales que no fueron objeto de motivación en la multicitada orden de verificación, razón por la cual procede la nulidad lisa y llana de la resolución a debate, por ser fruto de acto viciado de origen. (6)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 321