Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30744
Clave: V-TASR-XXX-1398
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
PROMOVIDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN POR LISTA DE UN REQUERIMIENTO A LA PARTE QUE DEBA DE CUMPLIRLO.- El artículo 208, fracción I del Código Fiscal de la Federación, prevé que la demanda debe indicar, entre otras cosas, el nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional competente; el diverso numeral 223 del Ordenamiento legal ya invocado, consagra como regla general que las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto por el propio Código, serán nulas, previendo además, que quien se sienta perjudicado por una notificación, podrá solicitar su nulidad, en un término de cinco días siguientes, al en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el escrito en que promueva la nulidad; por último, el artículo 253 del Código Fiscal de la Federación, señala que las notificaciones se practicarán en los locales de las Salas, si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes, a aquélla en que se haya dictado la resolución y que cuando el particular no se presente se harán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de los locales de los tribunales; que cuando el particular no se presente, las notificaciones se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, siempre que se conozca su domicilio o que éste o el de su representante se encuentre en territorio nacional, tratándose entre otros casos, del requerimiento a la parte que debe cumplirlo. Del análisis correlacionado de los dispositivos legales reseñados, queda claro, que si el Magistrado Instructor formula un requerimiento expreso a la demandante, para que exhiba ciertas pruebas, y ésta no indicó en su demanda un domicilio ubicado en la sede de la Sala, para oír y recibir notificaciones, pero del referido ocurso se desprende que el domicilio se encuentra dentro del territorio nacional, el Actuario adscrito a la Sala debe practicar la notificación del requerimiento comentado de manera personal, o bien, por correo certificado con acuse de recibo y no por lista, porque de ser así, dicha notificación resulta ilegal. Por ende, el incidente de nulidad de notificaciones promovido en contra de la notificación por lista, resulta ser procedente y fundado para declarar la nulidad de la notificación controvertida. (8)
Juicio No. 296/04-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 323